SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R
Fecha: 13-May-2005
a)
El recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) se intervino su oficina sin la participación de Notario de Fe Pública, y se incautó documentación sin la que no podrá efectuar sus descargos; b) en cinco oportunidades ha pedido tanto a la ex Alcaldesa como al actual Alcalde, el pago de sus salario ilegalmente retenidos. En la réplica adujo que la Resolución por la que se designó sumariante para investigar supuesto actos ilegales no fue de su conocimiento, a más que es de septiembre de 2004, y sus haberes no le han sido cancelados desde mayo, habiéndose retenido el 100% de su sueldo, cuando el art. 179 del Código de procedimiento civil (CPC) permite máximo un 20%.
El recurrido, Alcalde Municipal de Viacha, a través de sus abogados, reiteró que la Jueza no es competente para conocer el amparo constitucional. En cuanto a la demanda de amparo, sostuvo lo siguiente: a) mediante Resolución Administrativa (RA) 003/2004, hizo conocer al recurrente que fue transferido de una unidad a otra en mérito al Decreto Supremo (DS) 26237, por haberse presentado denuncia de treinta y seis comunidades sobre actos ilegales, razón que motivó la suspensión de sus haberes, lo que le fue notificado el 5 de abril de 2004, y aunque se negó a firmar, son testigos el policía municipal y el asistente legal del Gobierno Municipal; b) por RA 010/2004, se nombró al Asesor Legal como sumariante para “ir en adelante con las investigaciones”, se amplió la misma contra “el Sr. Aspi”, y se autorizó las auditorías internas; c) el amparo es un recurso subsidiario, de manera que debe considerarse que el art. 137 de la Ley de Municipalidades (LM), establece la forma de impugnación de resoluciones de autoridades ejecutivas, recursos que no utilizó el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- sin embargo, asistió a dicho acto.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Este entendimiento interpretativo es aplicable, en lo conducente, a los recursos de amparo constitucional;
- 1
- Si bien es cierto
- dejando sentado
- III.3.
- Fragmento 18
- las sanciones de: multa hasta un 20% de la remuneración mensual;
- cuando únicamente es el sumariante quien tiene la competencia de disponer la retención de haberes, pero hasta un máximo del 20% y como sanción establecida en la respectiva Resolución motivada del proceso administrativo interno.
- III.4.
- APRUEBA