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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R

    Fecha: 13-May-2005

    II.2.

    II.2.  Por notas de 1 y 7 de abril de 2004 (fs. 51 y 52), el Presidente del Concejo Municipal -ahora recurrido en su condición de Alcalde-, expresó a la Alcaldesa de entonces, Isabel Tapia Rojas, que a través suyo y por determinación del Pleno, se convocara a Gonzalo Flores Andia para que preste informe escrito y oral por anormalidades ocurridas en sus dependencias.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • sin embargo, asistió a dicho acto.
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Este entendimiento interpretativo es aplicable, en lo conducente, a los recursos de amparo constitucional;
    • 1
    • Si bien es cierto
    • dejando sentado
    • III.3.
    • Fragmento 18
    • las sanciones de: multa hasta un 20% de la remuneración mensual;
    • cuando únicamente es el sumariante quien tiene la competencia de disponer la retención de haberes, pero hasta un máximo del 20%  y como sanción establecida en la  respectiva Resolución motivada del proceso administrativo interno.
    • III.4.
    • APRUEBA

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