Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R
Fecha: 13-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de noviembre de 2004 (fs. 11 a 12 vta.), el recurrente afirma que desde el 1 de junio de 2001 hasta el 1 de abril de 2004, ha trabajado en la Alcaldía de Viacha, como Jefe de Almacenes, y desde esa fecha presta sus servicios como Auxiliar de Tráfico y Viabilidad, pero sin que exista causal alguna imputable a su persona y sin ser notificado con ningún proceso administrativo o Resolución, como debió procederse conforme lo señalan las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1730/2003-R, 1234/2000-R, en forma ilegal, han retenido sus salarios desde mayo de 2004, y pese a sus reclamos reiterados no le han sido cancelados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- sin embargo, asistió a dicho acto.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Este entendimiento interpretativo es aplicable, en lo conducente, a los recursos de amparo constitucional;
- 1
- Si bien es cierto
- dejando sentado
- III.3.
- Fragmento 18
- las sanciones de: multa hasta un 20% de la remuneración mensual;
- cuando únicamente es el sumariante quien tiene la competencia de disponer la retención de haberes, pero hasta un máximo del 20% y como sanción establecida en la respectiva Resolución motivada del proceso administrativo interno.
- III.4.
- APRUEBA