Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R
Fecha: 13-May-2005
II.4.
II.4. Por oficios de 8 de junio (fs. 4), 10 de agosto (fs. 5), memorial de 8 de septiembre (fs. 6), y “octubre” (fs. 7), todos de 2004, el recurrente solicitó a la anterior Alcaldesa y al actual Alcalde Municipal de Viacha, disponga el pago de sus haberes que desde mayo de 2004 fueron retenidos. No figura respuesta alguna de la autoridad recurrida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- sin embargo, asistió a dicho acto.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Este entendimiento interpretativo es aplicable, en lo conducente, a los recursos de amparo constitucional;
- 1
- Si bien es cierto
- dejando sentado
- III.3.
- Fragmento 18
- las sanciones de: multa hasta un 20% de la remuneración mensual;
- cuando únicamente es el sumariante quien tiene la competencia de disponer la retención de haberes, pero hasta un máximo del 20% y como sanción establecida en la respectiva Resolución motivada del proceso administrativo interno.
- III.4.
- APRUEBA