Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R
Fecha: 13-May-2005
sin embargo, asistió a dicho acto.
El recurrido ratificó el memorial presentado el 8 de noviembre (fs. 18 y vta.), en el que opuso excepción previa de incompetencia alegando que el Municipio de Viacha, donde se habría cometido los actos ilegales, se encuentra en la provincia de Ingavi, de modo que existiendo un Juzgado en Guaqui, debió ser ahí la presentación del amparo, de acuerdo a lo señalado por la SC 1382/2002-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- sin embargo, asistió a dicho acto.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Este entendimiento interpretativo es aplicable, en lo conducente, a los recursos de amparo constitucional;
- 1
- Si bien es cierto
- dejando sentado
- III.3.
- Fragmento 18
- las sanciones de: multa hasta un 20% de la remuneración mensual;
- cuando únicamente es el sumariante quien tiene la competencia de disponer la retención de haberes, pero hasta un máximo del 20% y como sanción establecida en la respectiva Resolución motivada del proceso administrativo interno.
- III.4.
- APRUEBA