SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R
Fecha: 13-May-2005
II.1.
II.1. Mediante RA 003/2004, de 30 de marzo (fs. 27), la Alcaldesa Municipal de Viacha, Isabel Tapia Rojas, designó a Juan Manuel Balcázar como Juez Sumariante para llevar adelante el proceso interno contra el recurrente, a fin de determinar responsabilidades, dadas las denuncias presentadas por dirigentes de comunidades en su contra. Asimismo, instruyó a Caja, la retención de sus haberes y al Juez Sumariante, el cambio de unidad en forma temporal.
A fs. 28, cursa la papeleta de “citación” sin número, que indica que en 5 de abril de 2004 se “citó y notificó” al recurrente para que presente descargos en virtud a la RA 003/2004, consignando el Asistente Legal del Gobierno Municipal de Viacha que “el interesado se niega a firmar”. Adviértese la firma de dicho funcionario y otra sin aclaración que corresponde a un policía municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- sin embargo, asistió a dicho acto.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Este entendimiento interpretativo es aplicable, en lo conducente, a los recursos de amparo constitucional;
- 1
- Si bien es cierto
- dejando sentado
- III.3.
- Fragmento 18
- las sanciones de: multa hasta un 20% de la remuneración mensual;
- cuando únicamente es el sumariante quien tiene la competencia de disponer la retención de haberes, pero hasta un máximo del 20% y como sanción establecida en la respectiva Resolución motivada del proceso administrativo interno.
- III.4.
- APRUEBA