SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R

Fecha: 13-May-2005

III.4.

III.4. Finalmente, se establece también la conculcación del derecho a formular peticiones o derecho de petición, que, como ha citado la SC  251/2005-R, es la: “(...) facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho'. SC 981/01-R, de 14 de septiembre. '(...) es considerado como un derecho fundamental del ser humano (...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”(SC 275/2003-R, de 11 de marzo), toda vez que no obstante haber solicitado en forma insistente y reiterada a la anterior Alcaldesa y al Alcalde recurrido, ordenen el pago de sus haberes, no ha recibido ninguna respuesta, ni positiva ni negativa, aspecto que refrenda la procedencia de este recurso.