SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R
Fecha: 13-May-2005
III.4.
III.4. Finalmente, se establece también la conculcación del derecho a formular peticiones o derecho de petición, que, como ha citado la SC 251/2005-R, es la: “(...) facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho'. SC 981/01-R, de 14 de septiembre. '(...) es considerado como un derecho fundamental del ser humano (...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”(SC 275/2003-R, de 11 de marzo), toda vez que no obstante haber solicitado en forma insistente y reiterada a la anterior Alcaldesa y al Alcalde recurrido, ordenen el pago de sus haberes, no ha recibido ninguna respuesta, ni positiva ni negativa, aspecto que refrenda la procedencia de este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- sin embargo, asistió a dicho acto.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Este entendimiento interpretativo es aplicable, en lo conducente, a los recursos de amparo constitucional;
- 1
- Si bien es cierto
- dejando sentado
- III.3.
- Fragmento 18
- las sanciones de: multa hasta un 20% de la remuneración mensual;
- cuando únicamente es el sumariante quien tiene la competencia de disponer la retención de haberes, pero hasta un máximo del 20% y como sanción establecida en la respectiva Resolución motivada del proceso administrativo interno.
- III.4.
- APRUEBA