SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R
Fecha: 13-May-2005
dejando sentado
Por consiguiente, al no haberse notificado al actor, conforme a ley, con las RRAA 003/2004 y 010/2004, de 30 de marzo y 27 de septiembre, respectivamente, mal podría exigírsele el planteamiento de los recursos de impugnación que la Ley de Municipalidades prevé, y, según eso, menos aún declarar la improcedencia del amparo por la subsidiariedad, debiendo ingresar entonces, al examen del fondo del presente asunto, dejando sentado que se efectúa tal análisis por cuanto si bien se ha dispuesto por dos veces, en las Resoluciones de 30 de marzo y de 27 de septiembre, la instauración de proceso administrativo interno contra el recurrente, por lo que eventualmente podría argüirse la improcedencia del amparo por la subsidiariedad dado que podría efectuar sus reclamaciones en el mismo proceso, no es menos evidente que en ninguna de las dos oportunidades referidas se ha llegado a iniciar ese proceso efectivamente, puesto que sólo desde la última Resolución hasta la presentación de la demanda de amparo, transcurrió más de un mes sin que se dicte el Auto de apertura correspondiente, lo que evidencia que el actor no podría presentar su reclamo en un proceso que no existe.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- sin embargo, asistió a dicho acto.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Este entendimiento interpretativo es aplicable, en lo conducente, a los recursos de amparo constitucional;
- 1
- Si bien es cierto
- dejando sentado
- III.3.
- Fragmento 18
- las sanciones de: multa hasta un 20% de la remuneración mensual;
- cuando únicamente es el sumariante quien tiene la competencia de disponer la retención de haberes, pero hasta un máximo del 20% y como sanción establecida en la respectiva Resolución motivada del proceso administrativo interno.
- III.4.
- APRUEBA