SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2005-R

Fecha: 13-May-2005

dejando sentado

Por consiguiente, al no haberse notificado al actor, conforme a ley, con las RRAA 003/2004 y 010/2004, de 30 de marzo y 27 de septiembre, respectivamente, mal podría exigírsele el planteamiento de los recursos de impugnación que la Ley de Municipalidades prevé, y, según eso, menos aún declarar la improcedencia del amparo por la subsidiariedad, debiendo ingresar entonces, al examen del fondo del presente asunto, dejando sentado que se efectúa tal análisis por cuanto si bien se ha dispuesto por dos veces, en las Resoluciones de 30 de marzo y de  27 de septiembre, la instauración de proceso administrativo interno contra el recurrente, por lo que eventualmente podría argüirse la improcedencia del amparo por la subsidiariedad dado que podría efectuar sus reclamaciones en el mismo proceso, no es menos evidente que en ninguna de las dos oportunidades referidas se ha llegado a iniciar ese proceso efectivamente, puesto que sólo desde la última Resolución hasta la presentación de la demanda de amparo, transcurrió más de un mes sin que se dicte el Auto de apertura  correspondiente, lo que evidencia que el actor no podría  presentar su reclamo en  un proceso que no existe.