Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
Fecha: 31-May-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve APROBAR la Resolución de 4 de noviembre de 2004, cursante de fs. 93 a 94, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando y CONCEDER el amparo solicitado.
- Silvia Juana Barrancos Tórrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- ya sea que preste sus servicios en el sector público o privado
- la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.3.
- III.4.
- debió cuidar que tanto la nueva empresa (ADECO), -contratada por ENTEL para realizar las labores que en la gestión 2003 estaban a cargo de ASFADE-, como ENTEL, -al ser la entidad donde los recursos humanos contratados prestan sus servicios-, mantengan a la actora en sus funciones en mérito a la inamovilidad funcionaria de la que goza
- APROBAR