SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
Fecha: 31-May-2005
II.3.
II.3. Por oficio emitido el 3 de septiembre de 2004 y recibido por la interesada el 10 del mismo mes y año, el recurrido hizo conocer a la recurrente que su contrato concluía el 30 de septiembre y que no existía posibilidad de ser renovado, en respuesta, el 15 de septiembre de 2004, la recurrente reiteró su estado de gravidez contando con 5 meses de gestación y por lo tanto su inamovilidad funcionaria, por lo que el 27 de septiembre de 2004 el recurrido emitió nota que fue recibida el 4 de octubre de 2004, indicando que: a) el contrato administrativo suscrito estipulaba la exención de aplicación de la Ley General del Trabajo, b) la no renovación del contrato no establecía su retiro, despido y/o destitución del cargo sino la conclusión del vínculo jurídico con PROSIN, c) la vigencia del Convenio bi nacional entre los gobiernos de los Estado Unidos y de Bolivia que creó al PROSIN concluía sus actividades el 30 de septiembre de 2004, con un periodo de cierre definitivo hasta el 31 de diciembre de 2004, y d) en cumplimiento del Código de Seguridad Social, se había ordenado el pago de subsidio prenatal desde el quinto al noveno mes de su embarazo (fs. 22 a 25).
- Silvia Juana Barrancos Tórrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- ya sea que preste sus servicios en el sector público o privado
- la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.3.
- III.4.
- debió cuidar que tanto la nueva empresa (ADECO), -contratada por ENTEL para realizar las labores que en la gestión 2003 estaban a cargo de ASFADE-, como ENTEL, -al ser la entidad donde los recursos humanos contratados prestan sus servicios-, mantengan a la actora en sus funciones en mérito a la inamovilidad funcionaria de la que goza
- APROBAR