SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R

Fecha: 31-May-2005

II.3.

II.3.  Por oficio emitido el 3 de septiembre de 2004 y recibido por la interesada el 10 del mismo mes y año, el recurrido hizo conocer a la recurrente que su contrato concluía el 30 de septiembre y que no existía posibilidad de ser renovado, en respuesta, el 15 de septiembre de 2004, la recurrente reiteró su estado de gravidez contando con 5 meses de gestación y por lo tanto su inamovilidad funcionaria, por lo que el 27 de septiembre de 2004 el recurrido emitió nota que fue recibida el 4 de octubre de 2004, indicando que: a) el contrato administrativo suscrito estipulaba la exención de aplicación de la Ley General del Trabajo, b) la no renovación del contrato no establecía su retiro, despido y/o destitución del cargo sino la conclusión del vínculo jurídico con PROSIN, c)  la vigencia del Convenio bi nacional entre los gobiernos de los Estado Unidos y de Bolivia que creó al PROSIN concluía sus actividades el 30 de septiembre de 2004, con un periodo de cierre definitivo hasta el 31 de diciembre de 2004, y d) en cumplimiento del Código de Seguridad Social, se había ordenado el pago de subsidio prenatal desde el quinto al noveno mes de su embarazo (fs. 22 a 25).