SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
Fecha: 31-May-2005
ya sea que preste sus servicios en el sector público o privado
En el mismo sentido y precisando los criterios de procedencia de la tutela en protección de la maternidad la SC 54/2003-R, de 15 de enero, señala: “(…) respecto a la problemática planteada este Tribunal de manera uniforme en diversas sentencias ha otorgado la tutela solicitada declarando procedente el recurso de amparo, cuando ha evidenciado el despido de una mujer en periodo de gestación, ya sea que preste sus servicios en el sector público o privado, así las SSCC 310/2000 de 6 de abril, 447/2000 de 9 de mayo, 807/2001 de 3 de agosto y 483/2002 de 26 de abril.
Que, la línea jurisprudencial adoptada por la jurisdicción constitucional en casos como el planteado, definitivamente responde a la protección especial que otorga la Constitución en su art. 193 a la maternidad en el periodo comprendido desde la gestación hasta el año del nacimiento del hijo, habiendo para tal efecto el legislador boliviano dictado una Ley expresa para garantizar la inamovibilidad funcionaria de la madre en ese periodo dada la naturaleza de su estado y los derechos que este involucra.” (las negrillas son nuestras).
- Silvia Juana Barrancos Tórrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- ya sea que preste sus servicios en el sector público o privado
- la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.3.
- III.4.
- debió cuidar que tanto la nueva empresa (ADECO), -contratada por ENTEL para realizar las labores que en la gestión 2003 estaban a cargo de ASFADE-, como ENTEL, -al ser la entidad donde los recursos humanos contratados prestan sus servicios-, mantengan a la actora en sus funciones en mérito a la inamovilidad funcionaria de la que goza
- APROBAR