SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
Fecha: 31-May-2005
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo de acuerdo con dictamen fiscal declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución de la recurrente a sus funciones, la atención prenatal y la cancelación de sus sueldos que correspondan, con los siguientes fundamentos: a) durante la vigencia del contrato y antes de la culminación del mismo, la recurrente comunicó su estado de embarazo, hecho que no fue tomado en cuenta por la autoridad recurrida al emitir las notas en las que comunicó la imposibilidad de renovación del contrato y luego al haber impedido el ingreso de la recurrente a su oficina; b) si bien la autoridad recurrida ordenó el pago de subsidio pre natal, esto no suple los beneficios y derechos que emergen del estado de maternidad de una mujer, entre los que se garantiza su inamovilidad funcionaria; c) el agotamiento de vías y recursos legales previos no puede aplicarse al caso concreto, por ser el derecho a la vida de protección prioritaria e inmediata; d) la autoridad recurrida debió mantener prioritariamente a la recurrente en sus funciones por lo menos hasta que se liquide PROSIN o en su caso concretar en forma efectiva la contratación de la recurrente en SEDES Pando por haber pasado su cargo a dicha entidad; e) la protección de la vida de los niños que todavía no nacen está amparada por ley, correspondiendo a las autoridades públicas asegurar el derecho a la vida de todas las personas, razón por la que se encuentra protegida la maternidad y por ende la vida del nuevo ser, por la calidad de persona humana que asume desde su concepción; y f) la Ley 975, de 2 de mazo de 1988, ha establecido la inamovilidad en su puesto de trabajo de toda mujer en estado de gestación hasta un año de nacido el hijo, aspecto que debió prever la parte recurrida al contratar lo servicios profesionales de la recurrente.
- Silvia Juana Barrancos Tórrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- ya sea que preste sus servicios en el sector público o privado
- la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.3.
- III.4.
- debió cuidar que tanto la nueva empresa (ADECO), -contratada por ENTEL para realizar las labores que en la gestión 2003 estaban a cargo de ASFADE-, como ENTEL, -al ser la entidad donde los recursos humanos contratados prestan sus servicios-, mantengan a la actora en sus funciones en mérito a la inamovilidad funcionaria de la que goza
- APROBAR