SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R

Fecha: 31-May-2005

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo de acuerdo con dictamen fiscal  declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución de la recurrente a sus funciones, la atención prenatal y la cancelación de sus sueldos que correspondan, con los siguientes fundamentos: a) durante la vigencia del contrato y antes de la culminación del mismo, la recurrente comunicó  su estado de embarazo, hecho que no fue tomado en cuenta por la autoridad recurrida  al emitir las notas en las que comunicó la imposibilidad de renovación del contrato y luego al haber impedido el ingreso de la recurrente a su oficina; b) si bien la autoridad recurrida ordenó el pago de subsidio pre natal, esto no suple los beneficios y derechos que emergen del estado de maternidad de una mujer, entre los que se garantiza su inamovilidad funcionaria; c) el agotamiento de vías y recursos legales previos no puede aplicarse al caso concreto, por ser el derecho a la vida de protección prioritaria e inmediata; d) la autoridad recurrida debió mantener prioritariamente a la recurrente en sus funciones por lo menos hasta que se liquide PROSIN o en su caso concretar en forma efectiva la contratación de la recurrente en SEDES Pando por haber pasado su cargo a dicha entidad; e) la protección de la vida de los niños que todavía no nacen está amparada por ley, correspondiendo a las autoridades públicas asegurar el derecho a la vida de todas las personas, razón por la que se encuentra protegida la maternidad  y por ende la vida del nuevo ser, por la calidad de persona humana que asume desde su concepción; y f) la Ley 975, de 2 de mazo de 1988, ha establecido la inamovilidad en su puesto de trabajo de toda mujer en estado de gestación hasta un año de nacido el hijo, aspecto que debió prever la parte recurrida al contratar lo servicios profesionales de la recurrente.