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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R

    Fecha: 31-May-2005

    II.1.

    II.1.  El 24 de noviembre de 2003, se suscribió un contrato administrativo  entre la recurrente y el Proyecto de Salud Integral “PROSIN” representada por el recurrido, indicando en dicho contrato que son absolutamente inaplicables las normas que se encuentran establecidas en la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas o relativas, señalando además que la vigencia del contrato era de 10 meses, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2004 (fs. 75 a 81).

    • Silvia Juana Barrancos Tórrez
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.1.1.
    • III.1.2.
    • III.2.
    • ya sea que preste sus servicios en el sector público o privado
    • la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
    • III.3.
    • III.4.
    • debió cuidar que tanto la nueva empresa (ADECO), -contratada por ENTEL para realizar las labores que en la gestión 2003 estaban a cargo de ASFADE-, como ENTEL, -al ser la entidad donde los recursos humanos contratados prestan sus servicios-, mantengan a la actora en sus funciones en mérito a la inamovilidad funcionaria de la que goza
    • APROBAR

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