SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
Fecha: 31-May-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita la tutela de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, “a la inamovilidad funcionaria” (sic.), a la seguridad social y a la protección estatal de la maternidad, consagrados en los arts. 7 inc. a), d), “h)” (sic.), k) y 193 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que en su condición de funcionaria de PROSIN hizo conocer su embarazo y la inamovilidad funcionaria que la protegía en reiteradas oportunidades y con anterioridad al fenecimiento de su contrato; empero, el Director Ejecutivo de PROSIN le comunicó la imposibilidad de renovar su contrato por haberse estipulado claramente en él la exención de estar sometido a la Ley General del Trabajo y además, porque las actividades PROSIN concluían el 30 de septiembre de 2004 y el cierre definitivo del proyecto el 30 de diciembre de 2004. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Silvia Juana Barrancos Tórrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- ya sea que preste sus servicios en el sector público o privado
- la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.3.
- III.4.
- debió cuidar que tanto la nueva empresa (ADECO), -contratada por ENTEL para realizar las labores que en la gestión 2003 estaban a cargo de ASFADE-, como ENTEL, -al ser la entidad donde los recursos humanos contratados prestan sus servicios-, mantengan a la actora en sus funciones en mérito a la inamovilidad funcionaria de la que goza
- APROBAR