SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
Fecha: 31-May-2005
III.4.
III.4. Cabe también referirse a lo señalado por la autoridad recurrida en su informe indicando que en vista del cierre de PROSIN y dentro de las políticas nacionales de salud efectuadas por el Ministerio de Salud, se habría dispuesto que el cargo de Consejera del Programa ITS/SIDA PROSIN Regional Pando pase a cargo del SEDES Pando, de lo referido se infiere que es el mismo recurrido quien admite que tenía las vías ejecutivas para poder proteger los derechos de la recurrente emergentes de su estado de maternidad, puesto que como empleador podía haber gestionado la efectividad del traspaso del cargo a SEDES Pando, más aún si ya se había empezado a proteger esos derechos con el hecho de tramitar y ejecutar el beneficio de la pre-natalidad; en ese sentido se ha expresado la SC 1379/2004-R, de 20 de agosto, que señala: “(…) si bien existía
- Silvia Juana Barrancos Tórrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- ya sea que preste sus servicios en el sector público o privado
- la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.3.
- III.4.
- debió cuidar que tanto la nueva empresa (ADECO), -contratada por ENTEL para realizar las labores que en la gestión 2003 estaban a cargo de ASFADE-, como ENTEL, -al ser la entidad donde los recursos humanos contratados prestan sus servicios-, mantengan a la actora en sus funciones en mérito a la inamovilidad funcionaria de la que goza
- APROBAR