SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R

Fecha: 31-May-2005

debió cuidar que tanto la nueva empresa (ADECO), -contratada por ENTEL para realizar las labores que en la gestión 2003 estaban a cargo de ASFADE-, como ENTEL, -al ser la entidad donde los recursos humanos contratados prestan sus servicios-, mantengan a la actora en sus funciones en mérito a la inamovilidad funcionaria de la que goza

Frente a las circunstancias descritas, la empresa ASFADE representada por la recurrida, debió cuidar que tanto la nueva empresa (ADECO), -contratada por ENTEL para realizar las labores que en la gestión 2003 estaban a cargo de ASFADE-, como ENTEL, -al ser la entidad donde los recursos humanos contratados prestan sus servicios-, mantengan a la actora en sus funciones en mérito a la inamovilidad funcionaria de la que goza por su estado de embarazo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, motivo por el cual no se la puede dejar sin el sustento que requiere en ese periodo ni privarle de los subsidios y otros beneficios que el ordenamiento jurídico acuerda a favor de la trabajadora embarazada”.