SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R

Fecha: 31-May-2005

III.1.1.

III.1.1.   En relación a la supuesta falta de legitimación pasiva conviene recordar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la misma se refiere a: “(…) la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (…)”, en ese sentido se han expresado las SSCC 984/2002-R, 455/2004-R, 657/2004-R y 38/2005-R, entre otras; ahora bien, en el presente caso el Contrato Administrativo de 24 de noviembre de 2003, que se constituye en el hecho generador de la relación laboral objeto del presente recurso, fue suscrito entre la recurrente y el Director Ejecutivo de PROSIN, ahora recurrido, que además, es la misma autoridad que comunicó a la recurrente el fenecimiento de su contrato y la imposibilidad de renovarlo, por lo tanto el recurso fue interpuesto en forma correcta contra la autoridad que presuntamente generó el acto ilegal, siendo esta autoridad la que tiene plena legitimidad para asumirlo, independientemente de quien tenga la personería jurídica de salud integral porque esa situación no tiene ninguna relación con el caso presente.