SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
Fecha: 31-May-2005
III.1.1.
III.1.1. En relación a la supuesta falta de legitimación pasiva conviene recordar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la misma se refiere a: “(…) la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (…)”, en ese sentido se han expresado las SSCC 984/2002-R, 455/2004-R, 657/2004-R y 38/2005-R, entre otras; ahora bien, en el presente caso el Contrato Administrativo de 24 de noviembre de 2003, que se constituye en el hecho generador de la relación laboral objeto del presente recurso, fue suscrito entre la recurrente y el Director Ejecutivo de PROSIN, ahora recurrido, que además, es la misma autoridad que comunicó a la recurrente el fenecimiento de su contrato y la imposibilidad de renovarlo, por lo tanto el recurso fue interpuesto en forma correcta contra la autoridad que presuntamente generó el acto ilegal, siendo esta autoridad la que tiene plena legitimidad para asumirlo, independientemente de quien tenga la personería jurídica de salud integral porque esa situación no tiene ninguna relación con el caso presente.
- Silvia Juana Barrancos Tórrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- ya sea que preste sus servicios en el sector público o privado
- la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.3.
- III.4.
- debió cuidar que tanto la nueva empresa (ADECO), -contratada por ENTEL para realizar las labores que en la gestión 2003 estaban a cargo de ASFADE-, como ENTEL, -al ser la entidad donde los recursos humanos contratados prestan sus servicios-, mantengan a la actora en sus funciones en mérito a la inamovilidad funcionaria de la que goza
- APROBAR