Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
Fecha: 31-May-2005
Silvia Juana Barrancos Tórrez
En revisión, la Resolución de 4 de noviembre de 2004, cursante de fs. 93 a 94, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Silvia Juana Barrancos Tórrez contra Jhonny López Gallardo, Director Ejecutivo del Proyecto de Salud Integral “PROSIN”, alegando vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, “a la inamovilidad funcionaria” (sic.), a la seguridad social y a la protección estatal de la maternidad, consagrados en los arts. 7 inc. a), d), “h)” (sic.), k) y 193 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Silvia Juana Barrancos Tórrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- ya sea que preste sus servicios en el sector público o privado
- la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.3.
- III.4.
- debió cuidar que tanto la nueva empresa (ADECO), -contratada por ENTEL para realizar las labores que en la gestión 2003 estaban a cargo de ASFADE-, como ENTEL, -al ser la entidad donde los recursos humanos contratados prestan sus servicios-, mantengan a la actora en sus funciones en mérito a la inamovilidad funcionaria de la que goza
- APROBAR