Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
Fecha: 31-May-2005
II.2.
II.2. Por nota recibida el 29 de mayo de 2004 por la recurrente, el recurrido solicitó a ésta la realización de determinadas tareas (fs. 21 a 22), en respuesta a dicha nota la recurrente por oficio (sin fecha) hizo conocer a la autoridad recurrida el motivo y justificación de su baja médica, una relación de sus trámites de seguro social y comunicó encontrarse con “antecedentes de embarazo”, adjuntando el certificado médico que acreditaba dicho embarazo (fs. 10 a 12) comunicando también su situación de embarazo al Coordinador de PROSIN Pando por nota recibida en esa oficina el 1 de junio de 2004 (fs. 13); reiterando esa comunicación en fecha 17 de junio de 2004 (fs. 18).
- Silvia Juana Barrancos Tórrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- ya sea que preste sus servicios en el sector público o privado
- la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.3.
- III.4.
- debió cuidar que tanto la nueva empresa (ADECO), -contratada por ENTEL para realizar las labores que en la gestión 2003 estaban a cargo de ASFADE-, como ENTEL, -al ser la entidad donde los recursos humanos contratados prestan sus servicios-, mantengan a la actora en sus funciones en mérito a la inamovilidad funcionaria de la que goza
- APROBAR