SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
Fecha: 31-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante concurso de méritos fue contratada para desempeñar las funciones de Consejera del PROGRAMA ITS/SIDA en el Proyecto de Salud Integral “PROSIN” como unidad ejecutora del Ministerio de Salud y Deportes, por el lapso de un año computable a partir del 24 de septiembre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2004. Manifiesta que el 27 de mayo de 2004, mediante certificado médico hizo conocer su estado de embarazo a PROSIN, posteriormente en varias oportunidades, solicitó baja médica algunas de ellas por amenaza de aborto, que fueron concedidas por PROSIN.
Señala que a través de varios oficios reiteró al Director Ejecutivo de PROSIN, su estado de gravidez, solicitando se considere su situación antes del cumplimiento del contrato y se la mantenga en su fuente de trabajo; empero no recibió respuesta alguna. Finalmente el 27 de septiembre del 2004, solicitó al Director de PROSIN su recontratación y su inamovilidad funcionaria, pero dicha autoridad mediante nota PROSIN: 02713/2004, de 27 de septiembre, comunicó la no renovación del contrato administrativo argumentando que el contrato suscrito estaba exento de la Ley General del Trabajo, que su persona era eventual y que además las actividades del PROSIN concluirían el 31 de diciembre de 2004 no existiendo presupuesto ni cargo de consejería para Pando.
- Silvia Juana Barrancos Tórrez
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- ya sea que preste sus servicios en el sector público o privado
- la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- III.3.
- III.4.
- debió cuidar que tanto la nueva empresa (ADECO), -contratada por ENTEL para realizar las labores que en la gestión 2003 estaban a cargo de ASFADE-, como ENTEL, -al ser la entidad donde los recursos humanos contratados prestan sus servicios-, mantengan a la actora en sus funciones en mérito a la inamovilidad funcionaria de la que goza
- APROBAR