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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0587/2005-R

    Fecha: 31-May-2005

    III.1.

    III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, es preciso referirse a lo sostenido por la parte recurrida sobre que: a) el recurso habría sido planteado en forma equivocada contra el Director Ejecutivo del PROSIN, ya que la personería jurídica de salud integral recaía en el Viceministro de Salud; y  b) que la recurrente no habría agotado las vías y recursos legales antes de interponer el recurso de amparo.

    • Silvia Juana Barrancos Tórrez
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.1.1.
    • III.1.2.
    • III.2.
    • ya sea que preste sus servicios en el sector público o privado
    • la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
    • III.3.
    • III.4.
    • debió cuidar que tanto la nueva empresa (ADECO), -contratada por ENTEL para realizar las labores que en la gestión 2003 estaban a cargo de ASFADE-, como ENTEL, -al ser la entidad donde los recursos humanos contratados prestan sus servicios-, mantengan a la actora en sus funciones en mérito a la inamovilidad funcionaria de la que goza
    • APROBAR

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