SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
a)
En conexión con lo previsto en el precepto aludido, el art. 79 del CPP a tiempo de establecer los derechos y facultades del querellante, aclara en los delitos de acción pública que: “La querella podrá interponerse hasta el momento de presentación de la acusación fiscal (…)”. Añadiendo luego que: “Cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el trámite”.
De lo anterior se constata que si la víctima en los delitos de acción pública puede presentar querella hasta el momento de la acusación fiscal, no hay razón coherente ni sustentable para afirmar que en los delitos objeto de conversión en privada, se entienda que quien no pidió la conversión de la acción no pueda querellarse, o no pueda continuar el proceso iniciado no obstante de estar comprendido dentro de las permisiones del art. 76 del CPP, dado que tal interpretación, además de no hallar sustento en el ordenamiento jurídico, implicaría una inadmisible restricción en los derechos de la víctima, dado que las reglas de la interpretación exigen que los derechos se interpreten de manera amplia y no restrictivamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- I.-
- III.1.
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la Resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide
- III.2.
- por providencia de 19 de abril de 2004
- III.3.
- III.4.
- la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución”
- Fragmento 23
- en el acceso a la justicia y trato justo; resarcimiento e indemnización y, asistencia a la víctima
- La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
- a)
- puede hacerlo sin necesidad de que haya intervenido durante las actuaciones de la etapa preparatoria en sus diferentes fases (actos iniciales, desarrollo y audiencia conclusiva), pues la única exigencia para presentar una querella será tener la calidad de víctima en los términos previstos por los arts. 18, 76 y 78 primer párrafo del CPP
- 1° REVOCAR EN PARTE