SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

a)

En conexión con lo previsto en el precepto aludido, el art. 79 del CPP a tiempo de establecer los derechos y facultades del querellante, aclara en los delitos de acción pública que: “La querella podrá interponerse hasta el momento de presentación de la acusación fiscal (…)”. Añadiendo luego que: “Cuando el proceso se haya iniciado, el querellante se someterá al estado en que se encuentre, sin retrotraer el trámite”.

De lo anterior se constata que si la víctima en los delitos de acción pública puede presentar querella hasta el momento de la acusación fiscal, no hay razón coherente ni sustentable para afirmar que en los delitos objeto de conversión en privada, se entienda que quien no pidió la conversión de la acción no pueda querellarse, o no pueda continuar el proceso iniciado no obstante de estar comprendido dentro de las permisiones del art. 76 del CPP, dado que tal interpretación, además de no hallar sustento en el ordenamiento jurídico, implicaría una inadmisible restricción en los derechos de la víctima, dado que las reglas de la interpretación exigen que los derechos se interpreten de manera amplia y no restrictivamente.