SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio y -como se puntualizó en la SC 1036/2002-, asigna dos fines al sistema procesal penal (igual de importantes uno y otro): garantiza la libertad del ciudadano y la seguridad de la sociedad. En este orden de cosas, en el sistema penal elegido, destacan dos derechos de amplio contenido y realización material: el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En este marco, el legislador ha optado por dividir la acción penal en pública y privada (art. 15 CPP). La primera, la ejerce la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio; "[…] sin perjuicio de la participación que este Código le reconoce a la víctima" (art. 16 CPP). La segunda, esto es los delitos de acción privada, es "[…] ejercida exclusivamente por la víctima", poniendo especial énfasis en que "en este procedimiento especial no será parte la Fiscalía" (art. 19 CPP); estableciendo una categoría mixta ( Los delitos de acción pública a instancia de parte), acción que es ejercida por la Fiscalía una vez que la parte inste la acción., con las excepciones establecidas en el párrafo segundo del mismo precepto.
A su vez, dentro del marco señalado, el legislador ha previsto la posibilidad de la conversión de acciones, pero limitada a aquellos supuestos establecidos en el art. 26 CPP, de cuya nomenclatura se entiende que el legislador ha excluido la posibilidad de conversión de la acción pública en privada, a todas aquellas conductas que, por la gravedad de la acción y la índole del bien jurídico protegido, lesionan los intereses más vitales y fundamentales del individuo y la comunidad; reservándolos, consecuentemente, únicamente para la persecución estatal; dentro de la función de defensa de la sociedad y los intereses del Estado, que la Constitución le asigna al Ministerio Público (art. 124 CPE)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- I.-
- III.1.
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la Resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide
- III.2.
- por providencia de 19 de abril de 2004
- III.3.
- III.4.
- la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución”
- Fragmento 23
- en el acceso a la justicia y trato justo; resarcimiento e indemnización y, asistencia a la víctima
- La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
- a)
- puede hacerlo sin necesidad de que haya intervenido durante las actuaciones de la etapa preparatoria en sus diferentes fases (actos iniciales, desarrollo y audiencia conclusiva), pues la única exigencia para presentar una querella será tener la calidad de víctima en los términos previstos por los arts. 18, 76 y 78 primer párrafo del CPP
- 1° REVOCAR EN PARTE