SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

II.9.

II.9.    Por Auto de Vista 26 de mayo de 2004, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, integrada por los vocales recurridos, declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto por Roberto Roca Zamora, al concluir que el juez a quo procedió conforme el art. 291 del CPP, con los siguientes fundamentos: a) las pruebas ofrecidas por la parte apelante no son suficientes para demostrar su condición de víctima conforme el art. 76 del CPP porque la conversión de la acción pública en privada no la solicitó y no tuvo intervención en las actuaciones de la investigación preliminar b) Si bien el apelante es hijo de los supuestas víctimas, en obrados no existe ninguna constancia del fallecimiento de sus padres (fs. 137).