SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.9.
II.9. Por Auto de Vista 26 de mayo de 2004, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, integrada por los vocales recurridos, declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto por Roberto Roca Zamora, al concluir que el juez a quo procedió conforme el art. 291 del CPP, con los siguientes fundamentos: a) las pruebas ofrecidas por la parte apelante no son suficientes para demostrar su condición de víctima conforme el art. 76 del CPP porque la conversión de la acción pública en privada no la solicitó y no tuvo intervención en las actuaciones de la investigación preliminar b) Si bien el apelante es hijo de los supuestas víctimas, en obrados no existe ninguna constancia del fallecimiento de sus padres (fs. 137).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- I.-
- III.1.
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la Resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide
- III.2.
- por providencia de 19 de abril de 2004
- III.3.
- III.4.
- la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución”
- Fragmento 23
- en el acceso a la justicia y trato justo; resarcimiento e indemnización y, asistencia a la víctima
- La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
- a)
- puede hacerlo sin necesidad de que haya intervenido durante las actuaciones de la etapa preparatoria en sus diferentes fases (actos iniciales, desarrollo y audiencia conclusiva), pues la única exigencia para presentar una querella será tener la calidad de víctima en los términos previstos por los arts. 18, 76 y 78 primer párrafo del CPP
- 1° REVOCAR EN PARTE