SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

por providencia de 19 de abril de 2004

            Posteriormente, el 17 de marzo de 2004, Emilio Von Bergen Arraya, solicitó el rechazo de la adhesión a la querella y se ordene el archivo de obrados, petición que mereció el Auto de 30 de marzo de 2004, por el cual el Juez demandado dispuso el archivo de obrados de la acción penal emprendida por Juan Fernando Martínez Flores salvando el derecho de Roberto Roca Saavedra para que acuda a la vía legal que corresponda -decisión que se la menciona sólo como antecedente pues al no haber sido impugnada a través del presente recurso y conforme la jurisprudencia glosada no corresponde ser analizada-.  Esta decisión fue apelada por Roberto Roca Zamora el 17 de abril de 2004, en cuyo mérito, por providencia de 19 de abril de 2004, el Juez recurrido dispuso el emplazamiento a la parte querellante para el cumplimiento del Art. 405 del CPP, razón por la cual el actor contestó el recurso planteado; medio impugnativo que fue resuelto por el Auto de Vista 26 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, integrada por los vocales recurridos, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto por Roberto Roca Zamora, al concluir que el juez a quo procedió conforme el art. 291 del CPP, pues las pruebas ofrecidas por la parte apelante no eran suficientes para demostrar su condición de víctima conforme el art. 76 del CPP porque la conversión de la acción pública en privada no fue solicitada por el nombrado y no tuvo intervención en las actuaciones de la investigación preliminar, además que si bien es hijo de las supuestas víctimas, no existía en obrados constancia del fallecimiento de sus padres.