SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
por providencia de 19 de abril de 2004
Posteriormente, el 17 de marzo de 2004, Emilio Von Bergen Arraya, solicitó el rechazo de la adhesión a la querella y se ordene el archivo de obrados, petición que mereció el Auto de 30 de marzo de 2004, por el cual el Juez demandado dispuso el archivo de obrados de la acción penal emprendida por Juan Fernando Martínez Flores salvando el derecho de Roberto Roca Saavedra para que acuda a la vía legal que corresponda -decisión que se la menciona sólo como antecedente pues al no haber sido impugnada a través del presente recurso y conforme la jurisprudencia glosada no corresponde ser analizada-. Esta decisión fue apelada por Roberto Roca Zamora el 17 de abril de 2004, en cuyo mérito, por providencia de 19 de abril de 2004, el Juez recurrido dispuso el emplazamiento a la parte querellante para el cumplimiento del Art. 405 del CPP, razón por la cual el actor contestó el recurso planteado; medio impugnativo que fue resuelto por el Auto de Vista 26 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, integrada por los vocales recurridos, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto por Roberto Roca Zamora, al concluir que el juez a quo procedió conforme el art. 291 del CPP, pues las pruebas ofrecidas por la parte apelante no eran suficientes para demostrar su condición de víctima conforme el art. 76 del CPP porque la conversión de la acción pública en privada no fue solicitada por el nombrado y no tuvo intervención en las actuaciones de la investigación preliminar, además que si bien es hijo de las supuestas víctimas, no existía en obrados constancia del fallecimiento de sus padres.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- I.-
- III.1.
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la Resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide
- III.2.
- por providencia de 19 de abril de 2004
- III.3.
- III.4.
- la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución”
- Fragmento 23
- en el acceso a la justicia y trato justo; resarcimiento e indemnización y, asistencia a la víctima
- La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
- a)
- puede hacerlo sin necesidad de que haya intervenido durante las actuaciones de la etapa preparatoria en sus diferentes fases (actos iniciales, desarrollo y audiencia conclusiva), pues la única exigencia para presentar una querella será tener la calidad de víctima en los términos previstos por los arts. 18, 76 y 78 primer párrafo del CPP
- 1° REVOCAR EN PARTE