SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

III.3.

III.3. Ahora bien, a través del presente recurso se pretende se deje sin efecto el decreto de 19 de abril de 2004, bajo el argumento de que el juez demandado pese a excluir del proceso a Juan Fernando Martínez Flores, dispuso su notificación para que de cumplimiento al art. 405 del CPP en cuanto al recurso de apelación presentado por Roberto Roca Saavedra, lo que ciertamente denota una contradicción en la tramitación de la causa; empero, no es menos evidente, que dicha irregularidad de ningún modo afecta algún derecho o garantía constitucional teniendo en cuenta que no toda infracción procesal tiene relevancia constitucional; sin soslayar que el actor en vez de observar o reclamar la decisión del juez -y que ahora la considera ilegal-, por memorial de 6 de mayo de 2004 contestó el recurso planteado, lo que supone en la esfera constitucional, un acto consentido libre y expresamente, por lo que corresponde la aplicación del art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).