SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III.3.
III.3. Ahora bien, a través del presente recurso se pretende se deje sin efecto el decreto de 19 de abril de 2004, bajo el argumento de que el juez demandado pese a excluir del proceso a Juan Fernando Martínez Flores, dispuso su notificación para que de cumplimiento al art. 405 del CPP en cuanto al recurso de apelación presentado por Roberto Roca Saavedra, lo que ciertamente denota una contradicción en la tramitación de la causa; empero, no es menos evidente, que dicha irregularidad de ningún modo afecta algún derecho o garantía constitucional teniendo en cuenta que no toda infracción procesal tiene relevancia constitucional; sin soslayar que el actor en vez de observar o reclamar la decisión del juez -y que ahora la considera ilegal-, por memorial de 6 de mayo de 2004 contestó el recurso planteado, lo que supone en la esfera constitucional, un acto consentido libre y expresamente, por lo que corresponde la aplicación del art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- I.-
- III.1.
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la Resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide
- III.2.
- por providencia de 19 de abril de 2004
- III.3.
- III.4.
- la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución”
- Fragmento 23
- en el acceso a la justicia y trato justo; resarcimiento e indemnización y, asistencia a la víctima
- La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
- a)
- puede hacerlo sin necesidad de que haya intervenido durante las actuaciones de la etapa preparatoria en sus diferentes fases (actos iniciales, desarrollo y audiencia conclusiva), pues la única exigencia para presentar una querella será tener la calidad de víctima en los términos previstos por los arts. 18, 76 y 78 primer párrafo del CPP
- 1° REVOCAR EN PARTE