SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.8.
II.8. Por Auto de 30 de marzo de 2004, el Juez demandado dispuso el archivo de obrados de la acción penal emprendida por Juan Fernando Martínez Flores salvando el derecho de Roberto Roca Saavedra para que acuda a la vía legal que corresponda, con los siguientes fundamentos: a) La conversión de acción es una facultad personalísima de quien se considere víctima de delitos de acción pública; b) El autorizado para acudir ante un Juez de Sentencia y desarrollar la actividad procesal del juicio oral fue Juan Fernando Martínez Flores, en cuyo mérito corresponde a Roberto Roca Saavedra, iniciar la acción penal que pretende por delitos de acción pública por la instancia correspondiente (fs. 118 vta.). Esta decisión fue apelada por Roberto Roca Zamora el 17 de abril de 2004 (fs. 122-124), que mereció el decreto de 19 de abril de 2004 que dispuso el emplazamiento a la parte querellante para que en el término de tres días conteste y en su caso acompañe y ofrezca sus pruebas en aplicación del art 405 del CPP (fs. 124 vta.), en cuyo efecto por memorial de 6 de mayo de 2004 (fs. 128 vta.), Juan Fernando Martínez Flores contestó al recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- I.-
- III.1.
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la Resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide
- III.2.
- por providencia de 19 de abril de 2004
- III.3.
- III.4.
- la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución”
- Fragmento 23
- en el acceso a la justicia y trato justo; resarcimiento e indemnización y, asistencia a la víctima
- La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
- a)
- puede hacerlo sin necesidad de que haya intervenido durante las actuaciones de la etapa preparatoria en sus diferentes fases (actos iniciales, desarrollo y audiencia conclusiva), pues la única exigencia para presentar una querella será tener la calidad de víctima en los términos previstos por los arts. 18, 76 y 78 primer párrafo del CPP
- 1° REVOCAR EN PARTE