SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

II.8.

II.8.    Por Auto de 30 de marzo de 2004, el Juez demandado dispuso el archivo de obrados de la acción penal emprendida por Juan Fernando Martínez Flores salvando el derecho de Roberto Roca Saavedra para que acuda a la vía legal que corresponda, con los siguientes fundamentos: a) La conversión de acción es una facultad personalísima de quien se considere víctima de delitos de acción pública; b) El autorizado para acudir ante un Juez de Sentencia y desarrollar la actividad procesal del juicio oral fue Juan Fernando Martínez Flores, en cuyo mérito corresponde a Roberto Roca Saavedra, iniciar la acción penal que pretende por delitos de acción pública por la instancia correspondiente (fs. 118 vta.). Esta decisión fue apelada por Roberto Roca Zamora el 17 de abril de 2004 (fs. 122-124), que mereció el decreto de 19 de abril de 2004 que dispuso el emplazamiento a la parte querellante para que en el término de tres días conteste y en su caso acompañe y ofrezca sus pruebas en aplicación del art 405 del CPP (fs. 124 vta.), en cuyo efecto por memorial de 6 de mayo de 2004 (fs. 128 vta.), Juan Fernando Martínez Flores contestó al recurso planteado.