SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
puede hacerlo sin necesidad de que haya intervenido durante las actuaciones de la etapa preparatoria en sus diferentes fases (actos iniciales, desarrollo y audiencia conclusiva), pues la única exigencia para presentar una querella será tener la calidad de víctima en los términos previstos por los arts. 18, 76 y 78 primer párrafo del CPP
b) Por otra parte, se debe tener presente, que la conversión de la acción pública a privada tiene como efecto procesal, la posibilidad de que la víctima pueda acudir ante el Juez de Sentencia para que en el ejercicio de su competencia imprima el procedimiento especial para los delitos de acción penal privada de acuerdo a las normas contenidas en los arts. 375 al 381 del CPP, lo que implica que una vez convertida la acción pública a privada, quien pretenda acusar por un delito de acción privada, si está legitimado puede hacerlo sin necesidad de que haya intervenido durante las actuaciones de la etapa preparatoria en sus diferentes fases (actos iniciales, desarrollo y audiencia conclusiva), pues la única exigencia para presentar una querella será tener la calidad de víctima en los términos previstos por los arts. 18, 76 y 78 primer párrafo del CPP, pues si ésta considera que la conversión no afecta sus derechos sino al contrario le permite acceder a la justicia y al resarcimiento e indemnización, puede válidamente querellarse aún no haya intervenido anteriormente en el proceso o solicitado esa conversión, pues un entendimiento diferente desnaturalizaría uno de los principios rectores del proceso de reforma referido a la revalorización de la víctima en el sistema procesal penal traducida en el reconocimiento del derecho procesal de instar del órgano judicial (Juez de Sentencia en el caso de autos), la persecución del delito por medio de la acción penal privada.
En consecuencia, se constata que los vocales corecurridos al declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente Roberto Roca Saavedra, bajo el argumento de que no tuvo participación en la investigación preliminar y menos solicitó la conversión de la acción, no ajustaron su interpretación a las reglas que presiden la misma, pues la redujeron al precepto aislado, sin tener presente el contexto de las demás normas con las que se conecta, esto es una interpretación sistemática; y la misma no se ajustó a los principios y valores de la Constitución, pues la interpretación se basó únicamente en el art. 76 del CPP, habiéndose omitido extender la labor interpretativa a las demás normas con la que se vincula y guarda relación el precepto, entre ellos, los arts. 11, 18, 78, 79 del CPP y los derechos que corresponden a la víctima de un delito: el acceso a la justicia, el trato justo, la tutela judicial efectiva o el debido proceso en sentido amplio); resarcimiento e indemnización y, asistencia a la víctima; existiendo, por tanto, la amenaza inminente de restringir tales derechos de la presunta víctima de los delitos que dieron origen al proceso penal que motiva el presente recurso, lo que determina que se conceda el presente recurso de amparo constitucional.
Por último, se denuncia en el presente recurso que los vocales recurridos no efectuaron un adecuado análisis del expediente, extremo que se halla objetivamente acreditado, ya que no obstante que el 11 de marzo de 2004, el actor Roberto Roca Saavedra presentó los certificados de defunción de sus progenitores, el Auto de Vista impugnado tiene como uno de sus fundamentos, la inexistencia de constancia del fallecimiento de los padres del apelante -ahora recurrente-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- I.-
- III.1.
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la Resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide
- III.2.
- por providencia de 19 de abril de 2004
- III.3.
- III.4.
- la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución”
- Fragmento 23
- en el acceso a la justicia y trato justo; resarcimiento e indemnización y, asistencia a la víctima
- La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
- a)
- puede hacerlo sin necesidad de que haya intervenido durante las actuaciones de la etapa preparatoria en sus diferentes fases (actos iniciales, desarrollo y audiencia conclusiva), pues la única exigencia para presentar una querella será tener la calidad de víctima en los términos previstos por los arts. 18, 76 y 78 primer párrafo del CPP
- 1° REVOCAR EN PARTE