SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
en el acceso a la justicia y trato justo; resarcimiento e indemnización y, asistencia a la víctima
“Los limitados supuestos en los que el Código de procedimiento penal autoriza la conversión de acciones, transcritos precedentemente, importan una decisión legislativa y, dentro de ella, la toma de posición sobre la concepción político- criminal que asume el Estado en este campo; pues, si bien es cierto que en la actualidad no está en discusión el monopolio o potestad privativa que tiene el Estado de dictar normas que definan delitos y establezcan penas, no ocurre lo mismo a la hora de definir cuáles de las conductas señaladas han de ser perseguibles de oficio por el Estado a través del Ministerio Fiscal (de acción pública) y cuáles a instancia de parte (de acción privada), y dentro de ellos, en qué supuestos la acción pública puede convertirse en privada (conversión de acciones). Sobre el particular, un sector de la doctrina se inclina por proclamar el reconocimiento de un derecho subjetivo penal de la víctima, ofendidos y perjudicados por el delito, bajo la idea de que la adjudicación de la acción penal al Ministerio Público ha provocado la "expropiación de los derechos subjetivos penales" (Montero Aroca); determinando -como una de sus consecuencias más graves- no ya que la víctima, el ofendido y el perjudicado por el delito, no tengan derecho material a que se imponga una pena al autor del mismo, sino que ni siquiera tengan derecho procesal a instar del órgano judicial la persecución del delito.
La postura en análisis admite que no puede negarse que el reconocimiento de legitimación a los particulares para instar la incoación de un proceso penal, supone riesgos, como la utilización de la acción por razones de venganza o chantaje; sin embargo, considera que tales riesgos no son excesivos al estar ampliamente justificados por tratarse de una apuesta por la libertad y por la participación de los ciudadanos en los intereses generales, además de ser una opción política a favor de la responsabilidad de los ciudadanos y en contra de los monopolios del Estado.
En sentido inverso, la otra corriente postula que la persecución de los delitos debe ser monopolio exclusivo del Estado, al igual que la determinación de las conductas punibles y sus sanciones, bajo la idea de que la persecución de los mismos ofendidos, perjudicados o víctimas, determinaría la vuelta a la venganza privada, con las consecuencias graves para la coexistencia social que ello determinaría.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- I.-
- III.1.
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la Resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide
- III.2.
- por providencia de 19 de abril de 2004
- III.3.
- III.4.
- la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución”
- Fragmento 23
- en el acceso a la justicia y trato justo; resarcimiento e indemnización y, asistencia a la víctima
- La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
- a)
- puede hacerlo sin necesidad de que haya intervenido durante las actuaciones de la etapa preparatoria en sus diferentes fases (actos iniciales, desarrollo y audiencia conclusiva), pues la única exigencia para presentar una querella será tener la calidad de víctima en los términos previstos por los arts. 18, 76 y 78 primer párrafo del CPP
- 1° REVOCAR EN PARTE