Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.7.
II.7. El 17 de marzo de 2004, Emilio Von Bergen Arraya, solicitó el rechazo de la adhesión a la querella y se ordene el archivo de obrados ante el retiro del recurso de apelación incidental argumentando que: a) el querellante durante la investigación preliminar no tuvo participación y menos solicitó la conversión de la acción y por lo tanto no se encuentra legitimado para apersonarse y ratificar la querella en una acusación particular que no le corresponde; b) cuando adquirió el terreno en 1998 el querellante no era propietario del terreno en cuestión sino sus padres; c) los delitos no tiene como resultado la muerte para aplicarse el art. 76 inc. 2) del CPP (fs. 109-110 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- I.-
- III.1.
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la Resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide
- III.2.
- por providencia de 19 de abril de 2004
- III.3.
- III.4.
- la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución”
- Fragmento 23
- en el acceso a la justicia y trato justo; resarcimiento e indemnización y, asistencia a la víctima
- La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
- a)
- puede hacerlo sin necesidad de que haya intervenido durante las actuaciones de la etapa preparatoria en sus diferentes fases (actos iniciales, desarrollo y audiencia conclusiva), pues la única exigencia para presentar una querella será tener la calidad de víctima en los términos previstos por los arts. 18, 76 y 78 primer párrafo del CPP
- 1° REVOCAR EN PARTE