SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.4.
II.4. El 4 de marzo de 2004 se desarrolló audiencia pública (fs. 78 y vta.) para considerar la objeción formulada, actuación en la cual el Juez demandado dictó el Auto 94/2004 (fs. 78 vta.-79 vta.) por la cual aceptó la objeción, ordenó la suspensión del proceso, la corrección de la querella en el plazo de tres días para que sea legalmente promovida por la persona directamente ofendida por los delitos denunciados, con advertencia de tenerla por no presentada, al concluir ser evidente la ilegitimidad del querellante al no ser ofendido del delito atribuido al haber adquirido el inmueble en cuestión el 28 de mayo de 2001, es decir en forma posterior a los actos querellados, no siendo de aplicación el art. 76 inc. 2) del CPP. El 6 de marzo de 2004 (fs. 80-82), esta decisión fue apelada por el recurrente Juan Fernando Martínez Flores, empero, por memorial de 8 de marzo de 2004, hizo retiro del medio impugnativo (fs. 102), mereciendo el decreto de 8 de marzo de 2004 (fs. 102 vta.) que dispuso “Téngase por retirado el recurso de apelación conforme a lo establecido en el Art. 398 inc. 2) del Pdto. Penal” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- I.-
- III.1.
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la Resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide
- III.2.
- por providencia de 19 de abril de 2004
- III.3.
- III.4.
- la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución”
- Fragmento 23
- en el acceso a la justicia y trato justo; resarcimiento e indemnización y, asistencia a la víctima
- La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
- a)
- puede hacerlo sin necesidad de que haya intervenido durante las actuaciones de la etapa preparatoria en sus diferentes fases (actos iniciales, desarrollo y audiencia conclusiva), pues la única exigencia para presentar una querella será tener la calidad de víctima en los términos previstos por los arts. 18, 76 y 78 primer párrafo del CPP
- 1° REVOCAR EN PARTE