SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

II.4.

II.4.    El 4 de marzo de 2004 se desarrolló audiencia pública (fs. 78 y vta.) para considerar la objeción formulada, actuación en la cual el Juez demandado dictó el Auto 94/2004 (fs. 78 vta.-79 vta.) por la cual aceptó la objeción, ordenó la suspensión del proceso, la corrección de la querella en el plazo de tres días para que sea legalmente promovida por la persona directamente ofendida por los delitos denunciados, con advertencia de tenerla por no presentada, al concluir ser evidente la ilegitimidad del querellante al no ser ofendido del delito atribuido al haber adquirido el inmueble en cuestión el 28 de mayo de 2001, es decir en forma posterior a los actos querellados, no siendo de aplicación el art. 76 inc. 2) del CPP. El 6 de marzo de 2004 (fs. 80-82),  esta decisión fue apelada por el recurrente Juan Fernando Martínez Flores, empero, por memorial de 8 de marzo de 2004, hizo retiro del medio impugnativo (fs. 102), mereciendo el decreto de 8 de marzo de 2004 (fs. 102 vta.) que dispuso Téngase por retirado el recurso de apelación conforme a lo establecido en el Art. 398 inc. 2) del Pdto. Penal” (sic.).