SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III.2.
III.2. Definido el ámbito de análisis de la problemática planteada, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que a solicitud de Juan Fernando Martínez Flores, por requerimiento de 6 de diciembre de 2003, el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, en cumplimiento del art. 26 in fine del CPP autorizó la conversión de acción pública a privada, que derivó en la presentación de la querella de 3 de febrero de 2004 ante el Juez de Sentencia de turno por parte del actor Juan Fernando Martínez Flores contra Emilio Von Berger Arraya, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, apropiación indebida, alteración de linderos, despojo y estelionato, que fue admitida por Auto de 5 de febrero de 2004.
El 28 de febrero de 2004, el querellado planteó objeción a la admisibilidad de la querella en cuyo mérito el juez demandado por Auto de 4 de marzo de 2004, ordenó la suspensión del proceso, la corrección de la querella en el plazo de tres días para que sea legalmente promovida por la persona directamente ofendida por los delitos denunciados, con advertencia de tenerla por no presentada, lo que implica que a consecuencia de esa decisión el recurrente Juan Fernando Martínez Flores fue excluido del proceso. En ese entendido, el 6 de marzo de 2004, el corecurrente Roberto Roca Saavedra, formuló querella contra Emilio Von Berger Arraya por la presunta comisión de los delitos incursos en los arts. 199, 203, 337 y 352 del CP, disponiendo el juez demandado por decreto de 2 de marzo de 2004, la acreditación de la condición de hijo y heredero del querellante, quien el 11 de marzo de 2004, presentó cerificados de defunción y de nacimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- I.-
- III.1.
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la Resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide
- III.2.
- por providencia de 19 de abril de 2004
- III.3.
- III.4.
- la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución”
- Fragmento 23
- en el acceso a la justicia y trato justo; resarcimiento e indemnización y, asistencia a la víctima
- La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
- a)
- puede hacerlo sin necesidad de que haya intervenido durante las actuaciones de la etapa preparatoria en sus diferentes fases (actos iniciales, desarrollo y audiencia conclusiva), pues la única exigencia para presentar una querella será tener la calidad de víctima en los términos previstos por los arts. 18, 76 y 78 primer párrafo del CPP
- 1° REVOCAR EN PARTE