SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El recurrido Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, de fs. 177 a 178, informó que a su despacho ingresó la querella presentada por Juan Fernando Martínez, acusando la comisión de los delitos de apropiación indebida, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, alteración de linderos y estelionato contra Emilio Von Berger Arraya, porque habría faccionado una minuta aclarativa de propiedad registrada en 1998 en DDRR por la cual aumentó la superficie de un inmueble en más de 5.000.- m2 afectando su propiedad que es colindante y que posteriormente fue transferida a Carlos Chávez Gutiérrez en el mismo año mientras que el querellante adquirió el terreno mencionado y presuntamente afectado con el hecho denunciado el 28 de mayo de 2001 de Antonio Roca Pereyra y Mary Saavedra de Roca, quienes en consecuencia fueron las víctimas del hecho y que sin embargo con el defecto o afectación transfirieron al querellante dicho terreno.
En ese estado, se apersonó Roberto Roca Saavedra como hijo de los vendedores del primer querellante, pretendiendo proseguir la acción penal en virtud a que sus padres habrían sido las víctimas del hecho denunciado, sin embargo, previo el traslado a la parte contraria resolvió en definitiva no aceptar el apersonamiento del nombrado porque la acción penal por el delito de acción pública fue iniciada por Juan Fernando Martínez Flores, quien solicitó la conversión de la acción y en consecuencia el único autorizado para seguir la acción penal, pero al no ser directamente el ofendido se dispuso el archivo de obrados salvando el presunto derecho de accionar penalmente al segundo querellante, quien para que sea legítima su intervención y sin cuestionamiento le corresponde acudir a la instancia respectiva para dar inicio a la acción penal, pues para pretender hacerla valer ante un Juez de Sentencia tendría que solicitar personalmente esa conversión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- I.-
- III.1.
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la Resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide
- III.2.
- por providencia de 19 de abril de 2004
- III.3.
- III.4.
- la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución”
- Fragmento 23
- en el acceso a la justicia y trato justo; resarcimiento e indemnización y, asistencia a la víctima
- La opción política asumida por el Estado Boliviano se ubica en el justo medio
- a)
- puede hacerlo sin necesidad de que haya intervenido durante las actuaciones de la etapa preparatoria en sus diferentes fases (actos iniciales, desarrollo y audiencia conclusiva), pues la única exigencia para presentar una querella será tener la calidad de víctima en los términos previstos por los arts. 18, 76 y 78 primer párrafo del CPP
- 1° REVOCAR EN PARTE