SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
a)
El Fiscal de Distrito de Santa Cruz, Jaime Marco Soliz Phiel, en el informe escrito que corre de fs. 65 a 68, expresa que: a) emitió el memorando 122/2005 en ejercicio de las específicas atribuciones señaladas en el art. 40.10) de la LOMP, disponiendo el desplazamiento del Fiscal recurrente; b) no es verdad que el actor sea un Fiscal institucionalizado, porque hasta la fecha todos los fiscales que prestan servicios en el departamento de Santa Cruz, son eventuales, recién en abril de este año se convocará a abogados a un concurso de méritos para el nombramiento respectivo; c) el desplazamiento fue ordenado por mejor servicio, se han recibido denuncias del crecimiento de la delincuencia en Puerto Suárez, y la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz “ejerce sus atribuciones dentro del ámbito de su territorio, es decir, en el ámbito territorial que comprende el departamento de Santa Cruz, con sus provincias y cantones”; d) el recurrente fue designado como Fiscal en el Distrito de Santa Cruz, por consiguiente, la disposición de desplazamiento no vulnera aquella situación, porque seguirá ejerciendo funciones en el departamento; e) el art. 5 de la ley de Organización Judicial (LOJ), dispone que las leyes especiales son de preferente aplicación frente a la ley general, por tanto la disposición plasmada en el memorando 122/2005, conforme al art. 40-10) de la LOMP, es de preferente aplicación, siendo legítima la orden de desplazamiento del demandante; f) la LOMP establece la potestad de los fiscales de Distrito de disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio; g) la objeción planteada por el recurrente contra el memorando referido, fue rechazada porque no existe arbitrariedad ni inconveniencia en la disposición de desplazamiento, lo que ha sido ratificado por el Fiscal General de la República; h) no se han violentado los derechos ni garantía que alega el recurrente. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- .
- desplazamiento
- III.2.3.
- traslado del lugar de sus funciones.
- trasladados
- III.3.
- puede ser realizado dentro del ámbito territorial
- desplazar
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA