Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.2.
II.2. A través del memorando 122/2005, de 17 de febrero (fs. 20), el Fiscal de Distrito Jaime Soliz Phiel, comunicó al recurrente que, “conforme a las previsiones del art. 40 inc. 10) de la Ley Orgánica del Ministerio Público”, a partir de esa fecha desempeñará funciones en la localidad de Puerto Suárez, con lo que se notificó al interesado el 23 de febrero.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- .
- desplazamiento
- III.2.3.
- traslado del lugar de sus funciones.
- trasladados
- III.3.
- puede ser realizado dentro del ámbito territorial
- desplazar
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA