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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R

    Fecha: 14-Jun-2005

    II.2.

    II.2. A través del memorando 122/2005, de 17 de febrero (fs. 20), el Fiscal de Distrito Jaime Soliz Phiel, comunicó al recurrente que, “conforme a las previsiones del art. 40 inc. 10) de la Ley Orgánica del Ministerio Público”, a partir de esa fecha desempeñará funciones en la localidad de Puerto Suárez, con lo que se notificó al interesado el  23 de febrero.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.2.1.
    • .
    • desplazamiento
    • III.2.3.
    • traslado del lugar de sus funciones.
    • trasladados
    • III.3.
    • puede ser realizado dentro del ámbito territorial
    • desplazar
    • III.4.
    • III.5.
    • APRUEBA

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