SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.4.
III.4. Respecto a la actuación del Fiscal General a.i., Mario Uribe Melendres, se evidencia que no efectuó una adecuada revisión de obrados ni de las normas que rigen al Ministerio Público, además de no haber emitido una Resolución fundamentada, conforme lo exige el art. 58 de la LOMP, que determina que: “El Fiscal General podrá ratificar, modificar o revocar las instrucciones objetadas. Las instrucciones modificadas por el Fiscal de Distrito, sólo podrán ser objetadas ante el Fiscal General de la república”.
En el caso analizado, el Fiscal General a.i., no hizo una valoración de los argumentos presentados por el ahora recurrente, y tampoco analizó las normas contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público; al contrario, se limitó a ratificar la instrucción impartida por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, contenida en el memorando N°122/2005, con el argumento de que el objetante “no ha demostrado la arbitrariedad, ilegalidad o la inconveniencia de la Instrucción librada por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, quien en uso de sus específicas atribuciones previstas en el art. 40 numeral 10º de la Ley 2175, y en mérito a las necesidades de servicio determinó el desplazamiento del Dr. Juan Edmundo Jacobo Albornoz a la localidad de Puerto Suárez”.
De lo expuesto, se concluye que el Fiscal General a.i., co recurrido, también vulneró el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, por cuanto, por una parte, ratificó el traslado de funciones del actor sin realizar un previo análisis de las normas aplicables al caso y por otra, no fundamentó debidamente la Resolución que aprobó esa medida, cuando por mandato de la Ley Orgánica del Ministerio Público, las Resoluciones que emite el Fiscal General deben estar debidamente motivadas, con la finalidad de que las decisiones asumidas tengan sustento en el ordenamiento jurídico, pues sólo de esta manera la parte afectada puede conocer las razones por las cuales se asumió una determinación en uno u otro sentido. Así lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras, en la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- .
- desplazamiento
- III.2.3.
- traslado del lugar de sus funciones.
- trasladados
- III.3.
- puede ser realizado dentro del ámbito territorial
- desplazar
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA