Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.1.
III.1. De la revisión de obrados se establece que el recurrente, mediante memorando de 2 de abril de 2001 fue designado Fiscal de Materia en el Distrito de Santa Cruz, desempañando sus funciones en la PTJ Divisiones Propiedad y Corrupción Pública y posteriormente en diversas reparticiones; que a través del memorando 122/2005, de 17 de febrero, el Fiscal de Distrito recurrido le comunicó que a partir de esa fecha desempeñará funciones en la localidad de Puerto Suárez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- .
- desplazamiento
- III.2.3.
- traslado del lugar de sus funciones.
- trasladados
- III.3.
- puede ser realizado dentro del ámbito territorial
- desplazar
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA