SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-.V, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos APRUEBA la Resolución 57 cursante a fojas 114 y 115, pronunciada el 29 de marzo de 2005, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y, en consecuencia, CONCEDE el amparo solicitado por el recurrente.
Se llama la atención a la Corte de amparo por haber remitido el expediente a este Tribunal fuera del plazo señalado por los arts. 19.IV de la CPE y 102.V de la LTC, sin que pueda justificarse la demora de 7 días en el hecho que el courrier no se hubiera presentado en dicha instancia para la recepción del expediente, como indica la “nota” que sale a fs. 118, suscrita por la Secretaria de Cámara; máxime, si incluso el oficio de remisión firmado por el Presidente de la Sala que resolvió el recurso, está fechada en 9 de abril de 2005, por lo que se recomienda cumplimiento de los plazos procesales en ulteriores procedimientos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- .
- desplazamiento
- III.2.3.
- traslado del lugar de sus funciones.
- trasladados
- III.3.
- puede ser realizado dentro del ámbito territorial
- desplazar
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA