Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.5.
III.5. Respecto al derecho al trabajo, se evidencia que la lesión denunciada no es evidente, dado que la instrucción dispuesta por el Fiscal de Distrito y ratificada por el Fiscal General a.i., no está privando al recurrente de ejercer sus funciones como Fiscal de Materia, por ende, tampoco de percibir su remuneración, sino que -como se tiene explicado-, se ha dispuesto el cambio de lugar de trabajo, sin respetar las normas sobre desplazamiento establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- .
- desplazamiento
- III.2.3.
- traslado del lugar de sus funciones.
- trasladados
- III.3.
- puede ser realizado dentro del ámbito territorial
- desplazar
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA