SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
procedente
La Resolución 57 cursante a fojas 114 y 115, pronunciada el 29 de marzo de 2005, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso y nulo y sin valor legal alguno el memorando 122/2005, de 17 de febrero de 2005, así como las Resoluciones de 25 de febrero y de 4 de marzo, debiendo el Fiscal “recurrido” (sic.), permanecer en funciones en la capital, sin costas, daños ni perjuicios, bajo estos fundamentos: 1) conforme al art. 29.4 de la LOMP, la base primordial para un traslado de funciones de un fiscal radica en su propia voluntad; 2) la facultad establecida en el art. 40.10 de la LOMP no puede ser entendida en sentido de permitir al Fiscal de Distrito ordenar un cambio definitivo de funciones de un fiscal que reside en un determinado lugar a otro que vea conveniente la autoridad departamental, pues esa norma no puede estar en prioridad o primacía frente a las anteriormente citadas que favorecen al funcionario, “sino que esa facultad alcanza sólo para ordenar desplazamiento de fiscales a diferentes reparticiones por razones de servicio; o la orden de desplazamiento a cualquier punto del departamento con fines eventuales y para casos concretos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- .
- desplazamiento
- III.2.3.
- traslado del lugar de sus funciones.
- trasladados
- III.3.
- puede ser realizado dentro del ámbito territorial
- desplazar
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA