Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.3.
III.3. Precisados los alcances del art. 40.10 de la LOMP, en la problemática que se analiza, consta que el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, a través del memorando 122/2005, de 17 de febrero de este año, comunicó al recurrente que desde esa fecha, desempeñaría sus funciones en Puerto Suárez. Una vez dispuesto el traslado, el actor objetó dicha determinación ante la misma autoridad, quien rechazó la objeción, remitiendo el asunto a conocimiento del Fiscal General de la República, autoridad que ratificó la instrucción impugnada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- .
- desplazamiento
- III.2.3.
- traslado del lugar de sus funciones.
- trasladados
- III.3.
- puede ser realizado dentro del ámbito territorial
- desplazar
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA