SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

II.4.

II.4. El 25 de febrero de 2005 (fs. 27 y 28), el Fiscal de Distrito de Santa Cruz  rechazó la objeción formulada por el recurrente con los siguientes argumentos: a) el desplazamiento objeto de reclamo fue dispuesto por razones de orden administrativo y de mejor servicio, máxime si no es óbice para el cumplimiento de dicha disposición su condición de padre de familia y alumno de la Universidad, situación similar por la que atraviesan otros miembros de la institución; b) al encontrarse divididos en módulos la maestría que desarrolla el hoy recurrente pueden ser culminados oportunamente, quien no ha acreditado su inscripción al nuevo módulo; c) el ámbito territorial para el ejercicio de las funciones de los fiscales de materia comprende no solamente las capitales de departamento, también sus provincias; d) no existe arbitrariedad o inconveniencia en la orden emitida. Conforme al art. 56 párrafo tercero de la LOMP, ordenó la remisión de la objeción y dicha Resolución ante el Fiscal General de la República.