SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
i)
Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República a.i., en el informe que sale de fs. 69 a 71, sostuvo lo siguiente: i) el art. 53 de la LOMP establece la potestad de los Fiscales de Distrito y el Fiscal General, a disponer, entre otros aspectos, el desplazamiento de fiscales, lo que concuerda con el art. 40 de la misma Ley que en su apartado 10 faculta al Fiscal de Distrito a ordenar el desplazamiento de fiscales por razones de servicio; ii) con esas atribuciones el Fiscal de Distrito de Santa Cruz emitió el memorando 122/2005, de 17 de febrero, en el que ordenó el desplazamiento del recurrente por razones de servicio a Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, quien objetó esa decisión; iii) rechazada dicha objeción, asumió conocimiento como Fiscal General en suplencia legal, y al establecer que el actor no demostró que el desplazamiento era arbitrario y que los argumentos en que funda su petición no son óbice para el cumplimiento de sus funciones, con facultad legal, por Resolución 034/2005, de 4 de marzo, ratificó la instrucción de desplazamiento antedicha; iv) no es evidente la vulneración de derechos que alega el actor. Pide se declare la improcedencia del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- .
- desplazamiento
- III.2.3.
- traslado del lugar de sus funciones.
- trasladados
- III.3.
- puede ser realizado dentro del ámbito territorial
- desplazar
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA