SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

trasladados

                          De ello se extrae que si bien el Fiscal de Distrito puede disponer el desplazamiento de los fiscales por razones de servicio, el mismo debe ser por un tiempo determinado y para la atención de asuntos específicos, previa declaratoria en comisión; sin que en ningún momento esta facultad implique el traslado de los fiscales del lugar de sus funciones por tiempo indefinido; por cuanto, de acuerdo al art. 29.4 de la LOMP, los fiscales tienen derecho a no ser trasladados del ámbito territorial donde cumplen sus funciones.