Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
desplazar
El entendimiento anotado no implica desconocer la facultad que tiene el Fiscal de Distrito, en virtud del art. 40.10 de la LOMP, de desplazar a los fiscales por razones de servicio, dentro de la capital de departamento, o en las diferentes provincias del Distrito, con el objetivo de cumplir un asunto específico y por tiempo determinado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- .
- desplazamiento
- III.2.3.
- traslado del lugar de sus funciones.
- trasladados
- III.3.
- puede ser realizado dentro del ámbito territorial
- desplazar
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA