SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
puede ser realizado dentro del ámbito territorial
Ahora bien, conforme al entendimiento establecido en el punto precedente, el Fiscal de Distrito, no podía haber dispuesto el traslado del Fiscal ahora recurrente, toda vez que sólo tiene facultad para disponer su desplazamiento por un tiempo determinado y para asuntos específicos; desplazamiento que, conforme dispone el art. 40.10, puede ser realizado dentro del ámbito territorial de las funciones del Fiscal de Distrito, que está constituido, en el caso de autos, por el Departamento de Santa Cruz. En consecuencia, se constata que el Fiscal de Distrito, al haber dispuesto mediante memorando de 17 de febrero de 2005, el traslado del lugar de funciones del recurrente, ha desconocido el derecho que el art. 29.4 de la LOMP consagra a favor de los fiscales, vulnerando de esta manera su derecho a la seguridad jurídica contenido en el art. 7 inc. a) de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- .
- desplazamiento
- III.2.3.
- traslado del lugar de sus funciones.
- trasladados
- III.3.
- puede ser realizado dentro del ámbito territorial
- desplazar
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA