Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.2.3.
Al efecto, el art. 40 de la LOMP, establece las atribuciones que los fiscales de Distrito tienen dentro del ámbito territorial de sus funciones, cuyo numeral 10 consagra como atribución privativa la de disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio, vale decir, la facultad de mover o sacar a alguien del lugar en que está. El vocablo desplazar, entre sus diferentes acepciones, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa: “Mover o sacar a alguien o algo del lugar en que está”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- .
- desplazamiento
- III.2.3.
- traslado del lugar de sus funciones.
- trasladados
- III.3.
- puede ser realizado dentro del ámbito territorial
- desplazar
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA