SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
a)
Las autoridades recurridas en el informe cursante de fs. 86 a 89 señalaron lo siguiente: a) a raíz de una denuncia contra el Jefe de Sistemas de Radio Ayuda, ahora recurrente, por negligencia en el ejercicio de sus funciones, se suscitó el incidente del 12 de septiembre de 2003, al no tomar las previsiones para un aterrizaje de American Airlines, ocasionando perjuicio económico a dicha aerolínea; por lo que, se inició proceso administrativo ante el Juez Sumariante de la Regional AASANA de El Alto, quien abrió sumario por las infracciones contenidas en los arts. 14, 15, 18, 21, 22 y siguientes con relación a los arts. 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG); b) no obstante que se otorgó el plazo previsto por ley para la presentación de pruebas, “el actor no presentó las que sirvan para desvirtuar el motivo de su procesamiento, por lo que las ofrecidas no fueron valoradas por el tribunal sumariante” (sic.), estableciéndose responsabilidad administrativa contra el actor y los demás procesados; c) contra esa Resolución presentó los recursos de revocatoria y jerárquico, cuyas resoluciones confirmaron la resolución del tribunal sumariante; por consiguiente, el proceso administrativo se encuentra ejecutoriado, situación que impide la procedencia del recurso de amparo, caso contrario se atentaría contra autoridad de la cosa juzgada; d) respecto a su solicitud de francatura de fotocopias de todo lo actuado en el proceso, en el mismo memorial se provindenció favorablemente para que se extendieran por secretaria; e) AASANA se encuentra dentro de la aplicación de la Ley General del Trabajo y su respectivo procedimiento, por lo que por el actor debió acudir a la jurisdicción laboral para reclamar su destitución y solicitar la reincorporación a su fuente de trabajo conforme lo dispuesto en el art. 152 incs. 2) y 6) del Código procesal del trabajo, dado el carácter subsidiario del amparo.
El recurrente aduce la lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia previstos en los arts. 7 incs. a), h) y d) y 16.II y IV de la CPE, por cuanto dentro del irregular proceso administrativo seguido en su contra por la Dirección Regional AASANA La Paz, se cometieron los siguientes actos lesivos: a) el Auto de apertura del sumario no especificó el tipo de infracciones o contravenciones que habría cometido, tampoco fundamentó la causa o razón por la que se le inició el proceso; b) las resoluciones dictadas en la fase sumarial y de impugnación que establecieron responsabilidad administrativa y determinaron su destitución no valoraron las pruebas de descargo presentadas, señalándose por el contrario que no se aportó prueba, resoluciones que además carecen de la debida fundamentación; y, c) no obstante que solicitó fotocopias de todo lo obrado en el proceso, estando vigente el término de prueba, para efectos de controvertir las de cargo, su solicitud fue rechazada con el argumento de que “los documentos inmersos en el expediente son sumamente confidenciales” (sic). Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- Esta Resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa
- puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5
- “no presentó pruebas que desvirtúen el motivo de su procesamiento, por lo que estas no fueron valoradas como pruebas de descargo por el Tribunal Sumariante”,
- III.6. Con relación a la solicitud de fotocopias de todo lo obrado en el proceso por parte del recurrente, estando vigente el término de prueba, para efectos de controvertir las de cargo,
- III.6.1.
- III.6.2.
- en cuanto al argumento en sentido de que los documentos existentes en el expediente dentro del proceso disciplinario seguido contra el actor, fueran sumamente confidenciales
- en un caso similar dentro de un proceso penal