SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

en cuanto al argumento en sentido de que los documentos existentes  en el expediente dentro del proceso disciplinario seguido contra el actor, fueran sumamente confidenciales

En este orden, en cuanto al argumento en sentido de que los documentos existentes  en el expediente dentro del proceso disciplinario seguido contra el actor, fueran sumamente confidenciales y, que dentro de las facultades  establecidas en el DS 26237, no existía una norma que obligue o faculte al Juez Sumariante a hacer conocer la documentación existente; corresponde señalar, que dicho fundamento a más de ser arbitrario, contradice el contenido y significado del principio de publicidad, que informa y enseña que no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos, en cuanto, a la discusión de las pruebas, la motivación del fallo,  la intervención de las partes o sus apoderados, la notificación con las providencias y otras. La publicidad del proceso y de todo lo actuado en él, surge  como un derecho constitucional del sindicado y una garantía jurídica, en razón de que las actuaciones judiciales son públicas, -salvo las excepciones que señale la ley-, además de constituirse en una manifestación del derecho a obtener información y del derecho a acceder a los documentos públicos. El propósito fundamental de la publicidad de los procesos es evitar las arbitrariedades en que puedan incurrir las autoridades judiciales, y proporcionar al acusado un juicio justo e imparcial.

Consiguientemente, tanto en procesos judiciales o administrativos, el Juez o la autoridad responsable de la tramitación de un proceso, tiene el deber inexcusable de precautelar y garantizar el derecho a la defensa de las partes, los principios generales de contradicción y publicidad de la prueba, por cuanto su inobservancia, determina que las pruebas carezcan de valor y eficacia; extremo que no aconteció en el caso analizado, consiguientemente, la autoridad sumariante al haberse negado a franquear al procesado hoy recurrente, la documentación relacionada y base del proceso administrativo, no sólo desconoció el derecho a la defensa del procesado y  los citados principios, sino que también; vulneró el derecho a la igualdad procesal que informa que en el curso del proceso las partes gozan de iguales oportunidades para el ejercicio de sus derechos fundamentales. Así las SSCC 493/2004-R y 1330/2004-R.