SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
III.6.1.
III.6.1. En primer lugar, si bien hubo respuesta a la solicitud del actor en forma negativa; sin embargo, no es menos cierto, que la misma fue otorgada después de vencido el plazo probatorio en la fase sumarial, teniendo en cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto Inicial del Sumario el 12 de abril de 2004, fecha a partir de la cual se computa los diez días hábiles del término de prueba (art. 22 inc. b) del DS 26237); consecuentemente, al no ser una respuesta pronta y oportuna, se vulneró el derecho de petición tal como lo estableció la SC 189/2001-R, de 7 de marzo, al señalar que “(...) sólo en la situación en que transcurridos los términos o plazos que establece la ley, el Estado, a través del funcionario o autoridad correspondiente, no emite respuesta alguna el derecho de petición resulta desconocido o vulnerado”, subregla que fue complementada por la SC 176/2003-R, de 17 de febrero, en sentido de que la respuesta debe ser también motivada, no en la arbitrariedad sino en el marco de la razonabilidad, cuando sostiene que”(...) el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada".
Es menester aclarar que las fotocopias requeridas y reclamadas en las dos etapas del proceso, sumarial y de impugnación, fueron entregadas recién antes de la interposición del presente recurso de amparo, conforme señala el actor en su demanda a fs. 49 vta, extremo no desvirtuado por la parte demandada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- Esta Resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa
- puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales
- III.2
- III.3.
- III.4.
- III.5
- “no presentó pruebas que desvirtúen el motivo de su procesamiento, por lo que estas no fueron valoradas como pruebas de descargo por el Tribunal Sumariante”,
- III.6. Con relación a la solicitud de fotocopias de todo lo obrado en el proceso por parte del recurrente, estando vigente el término de prueba, para efectos de controvertir las de cargo,
- III.6.1.
- III.6.2.
- en cuanto al argumento en sentido de que los documentos existentes en el expediente dentro del proceso disciplinario seguido contra el actor, fueran sumamente confidenciales
- en un caso similar dentro de un proceso penal