SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

III.6.1.

III.6.1. En primer lugar, si bien hubo respuesta a la solicitud del actor en forma negativa; sin embargo, no es menos cierto, que la misma fue otorgada después de vencido el plazo probatorio en la fase sumarial, teniendo en cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto Inicial del Sumario el 12 de abril de 2004, fecha a partir de la cual se computa los diez días hábiles del término de prueba (art. 22 inc. b) del DS 26237);  consecuentemente, al no ser una respuesta pronta y oportuna, se vulneró el derecho de petición tal como lo estableció la SC 189/2001-R, de 7 de marzo, al señalar que “(...) sólo en la situación en que transcurridos los términos o plazos que establece la ley, el Estado, a través del funcionario o autoridad correspondiente, no emite respuesta alguna el derecho de petición resulta desconocido o vulnerado”, subregla que fue complementada por la  SC 176/2003-R, de 17 de febrero, en sentido de que la respuesta debe ser también motivada, no en la arbitrariedad sino en el marco de la razonabilidad, cuando sostiene que”(...) el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada".

Es menester aclarar que las fotocopias requeridas y reclamadas en las dos etapas del proceso, sumarial y de impugnación,  fueron entregadas recién antes de la interposición del presente recurso de amparo, conforme señala el actor en su demanda  a fs. 49 vta, extremo no desvirtuado por la parte demandada.